Responsabilidad de quien tiene terrenos o casas de bajo su cuidado. El que, por ser el dueño de una propiedad en la tierra, la ha alquilado por un período de años, a otra persona, llamada el “arrendatario”.Jackson v. Harsen, 7 Cow. (N. Y.) 320, 17 Am. Dec. 517; Becker v. Becker, 13 App. Div. 342, 43 N. Y. Supp. 17. Cuando la propiedad absoluta o de pleno dominio de la tierra pertenece a alguien, el es veces denominado el “arrendador del terreno”, en contraposición a una persona que posee solamente un interés limitado o particular en la propiedad, y que él mismo tiene un arrendador superior. Brown.
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Written and fact checked by The Law Dictionary